domingo, 20 de enero de 2013

NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas.


Introducción
A la Secretaría de Salud por conducto de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud le corresponde establecer la coordinación entre los sectores salud y educativo para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, de acuerdo con las necesidades de salud actuales y futuras de la población; así como emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas. Así mismo, a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, le corresponde proponer normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse en las instituciones públicas, sociales y privadas, la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud y, promover y vigilar su cumplimiento, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes.
La presente norma considera elementos indispensables para la realización de residencias médicas expresados en deberes de las instituciones de salud integrantes del Sistema Nacional de Residencias Médicas, como son la existencia de convenios, disposiciones para los profesores titular y adjunto y los requerimientos mínimos de las unidades médicas receptoras de residentes, además de los derechos y obligaciones de los médicos residentes, entre otros y deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, Para la organización y funcionamiento de residencias médicas. Cabe destacar que la coordinación de todo lo relativo a la formación de médicos especialistas en las residencias médicas, le corresponde a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud a través de su Comité de Enseñanza de Posgrado y Educación Continua.
En atención a lo antes expresado, la Secretaría de Salud emite la norma oficial mexicana en educación en salud para la organización y funcionamiento de residencias médicas, a fin de garantizar la formación óptima de los médicos especialistas sin menoscabo de la seguridad de los pacientes o de la atención a la salud de la población.
1. Objetivo
Esta norma tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de residencias médicas, en las unidades médicas receptoras de residentes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria para el responsable de enseñanza, así como para quienes convengan e intervengan en los procesos de selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tutoría de las residencias médicas en los establecimientos para la prestación de servicios de atención médica considerados como unidades médicas receptoras de residentes que conforman el Sistema Nacional de Residencias Médicas.

El link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284147&fecha=04/01/2013

NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.


 Introducción
La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de garantizar a la población en general el cumplimiento del derecho a la protección de la salud que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, es necesario que emita y mantenga vigentes las disposiciones regulatorias que le permitan contar con un marco de referencia que haga posible homogeneizar criterios y homologar diversas y complejas características mínimas de organización, funcionamiento, infraestructura, recursos humanos y tecnológicos, así como mobiliario y equipo de los establecimientos de atención a la salud de la población en general.
En este contexto, los hospitales juegan un factor fundamental para que el Sistema Nacional de Salud pueda resolver la creciente demanda de servicios de atención médica, toda vez que, en estos establecimientos regularmente se atienden pacientes con padecimientos de mayor gravedad y complejidad, que requieren de atención cada vez más especializada con un enfoque integral.
De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que las características de la infraestructura física, instalaciones, mobiliario y equipamiento con que cuentan los hospitales y consultorios para la atención médica especializada a los que se refiere esta norma, se constituyen en elementos básicos para que los prestadores de servicios para la atención médica de los sectores público, social y privado puedan ofrecer a los usuarios calidad, seguridad y eficiencia, ya que, a través del aseguramiento de estas acciones, la autoridad sanitaria puede garantizar el derecho a la protección de la salud.
No obstante que el uso de tecnologías de punta para la atención de los usuarios del Sistema Nacional de Salud depende de la disponibilidad de recursos financieros de las instituciones y establecimientos para la atención médica hospitalaria y ambulatoria de los sectores público, social y privado, en la presente norma se establecen las características y criterios mínimos necesarios de infraestructura y equipamiento que garanticen a la población demandante, servicios homogéneos con calidad y seguridad.
1. Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para los hospitales, así como para los consultorios de atención médica especializada.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados.

El link:
http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/5023/salud2a11_C/salud2a11_C.html

jueves, 17 de enero de 2013

COLEGIOS MEDICOS EN MEXICO

En la Revista Merxicana de Anestesiologia, en un editorial invitado,
Vol. 30. No. 2 Abril-Junio 2007, pp 55-60

La razón histórica de la existencia y el reconocimiento social a los Colegios
Médicos en el mundo, está asentada en la necesidad social de regular
la profesión médica.
La historia medieval española relata que mucho antes de que se crearan
los Colegios Médicos, con el objeto de juzgar a los médicos, hubo muchas
reglamentaciones, algunas de ellas hostiles al médico.

La situación descrita en España, caracterizada por el importante cúmulo
de leyes referentes a problemas médicos, fue la que instrumentó el surgimiento
del Real Protomedicato. Son los Reyes Católicos, los que a fines
del siglo XV, instituyeron el Protomedicato, al que le competía la dirección
de la enseñanza, el examen de candidatos y acreditación de nuevos
médicos, la asesoría del Cabildo en asuntos de sanidad pública, la supervisión
ética del ejercicio de la profesión, la administración de justicia en
casos de faltas en el ejercicio profesional y la administración de los fondos
recaudados por derecho a examen. Este tribunal estaba formado por un
protomédico, los examinadores en medicina, cirugía y farmacia, y un fiscal.
El título de Protomédico lo daba el gobernador.

Algunos estados no sólo propiciaron la creación de Colegios Médicos,
sino que han delegado en ellos parte o la totalidad de su función regulatoria
sobre el ejercicio profesional de la medicina, dotándolos de una importante
y trascendental función deontológica. Esta función atiende, por encima
de todo el interés general de la sociedad y es la que los diferencia, de
las otras asociaciones, academias y sindicatos.

En 1903 en nuestra nación, el doctor Francisco Marrón Alonso estableció
el Código de Moral Médica y Cortesía Profesional, en el que distingue
tres capítulos: «
Relaciones entre el médico y sus enfermos», «Relaciones
de los médicos entre sí»y «Relaciones entre la profesión y el público»
. En
1918, el doctor Alfredo Montaño dio a conocer sus Apuntes para un Reglamento
de Deontología Médica, en los que se establecían apartados tales
como:
«Los deberes de los médicos para con los demás», «Deberes de los
médicos para con la sociedad», «De las juntas de médicos», «Del reemplazo
médico», «De los especialistas», «Deberes del médico en obstetricia
», «De los honorarios profesionales», «Del secreto profesional»
y»Disposiciones generales»
. Por otra parte, el Código Penal Mexicano de
1931, incorporó el capítulo de
«Responsabilidad profesional

Actualmente en México, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional,
en lo relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal,
faculta a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública para realizar el registro de títulos profesionales, para expedir
las cédulas profesionales, para servir de órgano de conexión entre el estado
y los colegios de profesionistas, para formar comisiones técnicas relativas
a cada una de las profesiones, para vigilar el ejercicio profesional e
imponer sanciones cuando se infrinja la ley.

Mas informacion en la red:



martes, 15 de enero de 2013

LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

El viernes 10 de febrero del 2012 la Jornada publico:

La Cámara de Diputados aprobó ayer la ley sobre controversias derivadas de la atención médica, que permitirá a los usuarios del sector salud y hospitales privados interponer quejas por atención deficiente o cuando la actuación de los médicos y del personal provoque un daño.
La ley define que en este caso podrá recurrirse mediante acciones colectivas en contra de una política o una decisión médica; en cualquier caso se preserva la protección de los derechos de usuarios, pero se acota que éstos sólo podrán reclamar el hecho, pero no indemnización monetaria.
El dictamen define que la ley pretende regular mecanismos alternativos de conciliación entre pacientes y prestadores de servicios de salud, cuando existan casos de negligencia o inconformidad.
Durante la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) objetó que se mantiene a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como órgano mediador, cuando lo ideal habría sido instituir la figura de tribunales.

El 9 de marzo del 2012 tambien publican:

El proyecto de ley sobre controversias derivadas de la atención médica aprobada en la Cámara de Diputados atenta contra el libre ejercicio de la profesión médica, omite considerar que los rezagos en la atención a la salud de las personas se deben a la falta de infraestructura y equipamiento, así como a la sobresaturación de los servicios públicos del país, señalaron el Colegio Médico de México y la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología.
Advirtieron que de aprobarse en el Senado de la República, la propuesta de ley servirá sólo para instar a los médicos a ejercer una medicina defensiva solicitando estudios de laboratorio y gabinete excesivos, a fin de prevenir cualquier demanda por negligencia.

La pagina del AMCG tiene informacion para leer:

http://www.amcg.org.mx/phpes/avisos/comunicadoDic2012.php

Mas links:

http://planoinformativo.com/nota_voz_re2011.php?id=182969
http://planoinformativo.com/nota_voz_re2011.php?id=184309

sábado, 12 de enero de 2013

Expediente clínico


En México se conoce como
“expediente clínico”

Lo conforman:

1. La historia clínica
2. Notas de evolución
3. Notas de enfermería
4. Estudios paraclínicos

NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-168-SSA1-1998
DEL EXPEDIENTE CLÍNICO

Es obligación para los prestadores de servicios de
salud tanto privados como públicos:

-Sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo
del expediente clínico

-Considerarlo como apoyo para el fomento de una
cultura de calidad de atención

NORMAS



EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO

Históricamente, el expediente clínico, es el conjunto de información ordenada y detallada que recopila cronológicamente todos los aspectos relativos a la salud de un paciente y a la de su familia en un periodo determinado de su vida; representa una base para conocer las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico a lo largo de un proceso asistencial. Con el avance de las ciencias y la tecnología, este concepto evoluciona, considerándose como un "Sistema Informático que almacena los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accesado por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integral la atención y cuidados de salud".

Última modificación:
Martes 27 de febrero de 2012 por la Dirección General de Información en Salud
NOM-024-SSA3-2010

Para leer con calma:

http://www.dgis.salud.gob.mx/snece/index.html

http://elmundodelabogado.com/2013/expediente-clinico-derecho-a-la-salud-y-acceso-a-la-informacion/