En la Revista Merxicana de Anestesiologia, en un editorial invitado,
Vol. 30. No. 2 Abril-Junio 2007, pp 55-60
La razón histórica de la existencia y el reconocimiento social a los Colegios
Médicos en el mundo, está asentada en la necesidad social de regular
la profesión médica.
La historia medieval española relata que mucho antes de que se crearan
los Colegios Médicos, con el objeto de juzgar a los médicos, hubo muchas
reglamentaciones, algunas de ellas hostiles al médico.
La situación descrita en España, caracterizada por el importante cúmulo
de leyes referentes a problemas médicos, fue la que instrumentó el surgimiento
del Real Protomedicato. Son los Reyes Católicos, los que a fines
del siglo XV, instituyeron el Protomedicato, al que le competía la dirección
de la enseñanza, el examen de candidatos y acreditación de nuevos
médicos, la asesoría del Cabildo en asuntos de sanidad pública, la supervisión
ética del ejercicio de la profesión, la administración de justicia en
casos de faltas en el ejercicio profesional y la administración de los fondos
recaudados por derecho a examen. Este tribunal estaba formado por un
protomédico, los examinadores en medicina, cirugía y farmacia, y un fiscal.
El título de Protomédico lo daba el gobernador.
Algunos estados no sólo propiciaron la creación de Colegios Médicos,
sino que han delegado en ellos parte o la totalidad de su función regulatoria
sobre el ejercicio profesional de la medicina, dotándolos de una importante
y trascendental función deontológica. Esta función atiende, por encima
de todo el interés general de la sociedad y es la que los diferencia, de
las otras asociaciones, academias y sindicatos.
En 1903 en nuestra nación, el doctor Francisco Marrón Alonso estableció
el Código de Moral Médica y Cortesía Profesional, en el que distingue
tres capítulos: «
Relaciones entre el médico y sus enfermos», «Relaciones
de los médicos entre sí»y «Relaciones entre la profesión y el público»
. En
1918, el doctor Alfredo Montaño dio a conocer sus Apuntes para un Reglamento
de Deontología Médica, en los que se establecían apartados tales
como:
«Los deberes de los médicos para con los demás», «Deberes de los
médicos para con la sociedad», «De las juntas de médicos», «Del reemplazo
médico», «De los especialistas», «Deberes del médico en obstetricia
», «De los honorarios profesionales», «Del secreto profesional»
y»Disposiciones generales»
. Por otra parte, el Código Penal Mexicano de
1931, incorporó el capítulo de
«Responsabilidad profesional
Actualmente en México, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional,
en lo relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal,
faculta a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública para realizar el registro de títulos profesionales, para expedir
las cédulas profesionales, para servir de órgano de conexión entre el estado
y los colegios de profesionistas, para formar comisiones técnicas relativas
a cada una de las profesiones, para vigilar el ejercicio profesional e
imponer sanciones cuando se infrinja la ley.
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