martes, 15 de enero de 2013

LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

El viernes 10 de febrero del 2012 la Jornada publico:

La Cámara de Diputados aprobó ayer la ley sobre controversias derivadas de la atención médica, que permitirá a los usuarios del sector salud y hospitales privados interponer quejas por atención deficiente o cuando la actuación de los médicos y del personal provoque un daño.
La ley define que en este caso podrá recurrirse mediante acciones colectivas en contra de una política o una decisión médica; en cualquier caso se preserva la protección de los derechos de usuarios, pero se acota que éstos sólo podrán reclamar el hecho, pero no indemnización monetaria.
El dictamen define que la ley pretende regular mecanismos alternativos de conciliación entre pacientes y prestadores de servicios de salud, cuando existan casos de negligencia o inconformidad.
Durante la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) objetó que se mantiene a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como órgano mediador, cuando lo ideal habría sido instituir la figura de tribunales.

El 9 de marzo del 2012 tambien publican:

El proyecto de ley sobre controversias derivadas de la atención médica aprobada en la Cámara de Diputados atenta contra el libre ejercicio de la profesión médica, omite considerar que los rezagos en la atención a la salud de las personas se deben a la falta de infraestructura y equipamiento, así como a la sobresaturación de los servicios públicos del país, señalaron el Colegio Médico de México y la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología.
Advirtieron que de aprobarse en el Senado de la República, la propuesta de ley servirá sólo para instar a los médicos a ejercer una medicina defensiva solicitando estudios de laboratorio y gabinete excesivos, a fin de prevenir cualquier demanda por negligencia.

La pagina del AMCG tiene informacion para leer:

http://www.amcg.org.mx/phpes/avisos/comunicadoDic2012.php

Mas links:

http://planoinformativo.com/nota_voz_re2011.php?id=182969
http://planoinformativo.com/nota_voz_re2011.php?id=184309

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