En México se conoce como
“expediente clínico”
Lo conforman:
1. La historia clínica
2. Notas de evolución
3. Notas de enfermería
4. Estudios paraclínicos
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-168-SSA1-1998
DEL EXPEDIENTE CLÍNICO
Es obligación para los prestadores de servicios de
salud tanto privados como públicos:
-Sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo
del expediente clínico
-Considerarlo como apoyo para el fomento de una
cultura de calidad de atención
NORMAS
- El próximo 28 de enero de 2013 entra en vigor laNorma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud. La entrada en vigor de dicha Norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA2-2004, En Materia de Información en salud; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2010.
- El próximo 28 de enero de 2013 entra en vigor laNorma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. La entrada en vigor de dicha Norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2010.
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http://elmundodelabogado.com/2013/expediente-clinico-derecho-a-la-salud-y-acceso-a-la-informacion/
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